Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1
II.1 Por acta de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas de 2 de abril de 2009, realizada ante el Juez demandado, se dispuso la detención preventiva del accionante, en función a lo establecido por los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 7 del CPP, considerando que incumplió las medidas sustitutivas a la detención preventiva dictaminadas por Auto de 12 de enero del mismo año. Asimismo, se les advirtió a las partes que con dicha Resolución quedan legalmente notificados y tienen el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación, conforme lo establece el art. 251 del CPP (fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando en la vía ordinaria existen medios legales idóneos
- SC 0080/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR