Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando en la vía ordinaria existen medios legales idóneos
La acción de libertad prevista como garantía constitucional por el art. 125 de la CPE, tiene naturaleza no subsidiaria; es decir, no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando en la vía ordinaria existen medios legales idóneos
- SC 0080/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR