SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2011-R

Fecha: 03-May-2011

SC 0080/2010-R

Bajo la premisa expuesta, y en un plano de equilibrio entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional este Tribunal, a través de la              SC 0080/2010-R de 3 de mayo, unificando los entendimientos jurisprudenciales dados en las SSCC 0008/2010-R y 0160/2005-R, señalaron que: “…los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad…”  establecido supuestos en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad. Siendo uno de ellos: como lo refiere la citada Sentencia Constitucional: “Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…”.