Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
El demandado en audiencia, señaló: a) No ser Presidente del barrio ni de la urbanización “Santa María” y que no estuvo asentado en los terrenos de la hija del accionante; y, b) De acuerdo a los planos generales de Cobija, evidenció que se encontraba asentado en el manzano 326 de la urbanización “Patujú”, donde ingresó con la autorización del propietario y que actualmente viene negociando su transferencia, por lo que solicitó se convoque a quienes verdaderamente están asentados en los predios de la hija del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR