Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. El 17 de abril de 2009, el accionante mediante carta notariada dirigida al Presidente del barrio “Santa María”, Yimmy Paruma, solicitó la devolución del lote de terreno que fue invadido y ocupado ilegalmente; bajo la conminatoria de que si no se cumpliese se le iniciaría un amparo constitucional (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR