SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
a) Que de la prueba de los antecedentes, se tiene que el accionante, en representación de su hija Marina Pérez Viviani, demostró que es la única y legítima propietaria de un lote de terreno ubicado en la urbanización “Santa María” Distrito 4, manzano 114, predio 09 con una superficie de 625.- m², el mismo que se encuentra registrado en oficinas de DD.RR. en el folio 9.01.1.01.0004162 de 24 de junio de 2006, (derecho que no está cuestionado) el mismo, que a través de las fotografías presentadas como prueba demostró el avasallamiento que sufrió; sin embargo, se observó que no está debidamente acreditada la personería del demandado como dirigente vecinal del barrio o de la urbanización “Santa María”, además que no existe prueba alguna, sobre el asentamiento en dichos predios.
b) De acuerdo a la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 de obrados, del informe y la prueba que presentó el demandado se evidenció que no es Presidente del barrio ni de la urbanización “Santa María”, no estuvo asentado en los terrenos del accionante y que de acuerdo a los planos generales de cobija, aclaró que se encuentra asentado en el manzano 326 de la urbanización “Patujú” perteneciente a Adolfo Pattón, con quien se viene negociando el predio correspondiente; se evidenció también que el accionante no está seguro de quien o quienes realmente se asentaron en el lote de terreno de su poderdante.
Ahora bien, considerando que para la determinación de la legitimación pasiva en el amparo constitucional, debe existir una coincidencia entre la persona que presuntamente ocasionó la vulneración a los derechos denunciados como afectados y aquella contra la cual se dirige la acción, y en la especie el demandado Yimmy Paruma, carece de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR