Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. El accionante, por Testimonio 073/2009 de 18 de febrero, acredita a su representada ser única y legítima propietaria de un lote de terreno, ubicado en la urbanización “Santa María”, Distrito 4, manzano 114, predio 09 con una superficie de 625.- m², debidamente registrado en oficinas de DD.RR. en el folio 9.01.1.01.0004162 de 24 de junio de 2006 (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR