SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2011-R
Fecha: 03-May-2011
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 12 de 2 de mayo de 2009, cursante a fs. 24 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) A fin de tener alguna evidencia sobre las versiones de las partes, el demandado Yimmy Paruma, mostró el plano general de cobija, donde se constató que la urbanización “Patujú” es colindante con la urbanización “Santa María” y que el terreno en cuestión está en un lote de esta última; también se constató que el accionante no está seguro de quien es realmente el que está asentado en el lote de su mandante; 2) Para que se dirija la acción de amparo en contra de una persona, tiene que haber realizado un acto u omisión ilegal o indebida que suprima o restrinja suprimir derechos fundamentales, en este caso Yimmy Paruma, debió invadir el terreno de la hija de Jaime Pérez Merubia, despojándola de su derecho propietario, lo que no se ha probado; ya que el demandado niega la acusación y el demandante no está seguro de que sea él; y, 3) Si el demandado no está asentado en el terreno, no tiene legitimación pasiva para ser demandado, pues no ha vulnerado ningún derecho de la representada del demandante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la legitimación pasiva para la procedencia de la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR