SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 23 de abril de 2009, cursante de fs. 9 a 10 de obrados, el accionante refiere que su representada es única y legítima propietaria de un lote de terreno que se encuentra registrado en oficinas Derechos Reales (DD.RR.) en el folio 9.01.1.01.0004162 de 24 de junio de 2006, que se encuentra ubicado en la urbanización “Santa María” Distrito 4, manzano 114, predio 09, con una superficie de 625.- m²; agrega que su representada, “fue víctima de despojo por sujetos llamados invasores” (sic), toda vez que estas personas se dedican según el accionante, a ingresar a propiedades ajenas de manera arbitraria y construir su vivienda con el pretexto de no tener tierras ni techo donde vivir, refiere además que, una vez dentro de estos, se niegan a salir, obligando a los propietarios a perder sus predios, además que existen autoridades que les respaldan y que la Constitución Política del Estado les ampara.

Arguye, que no obstante a este hecho ilícito que vulnera toda garantía constitucional, se presentó ante los invasores para reclamar el derecho propietario de su poderdante y a pesar de su edad avanzada, fue agredido verbalmente, logrando su abandono del lugar en conflicto, los mismos que actuaron al mando del Presidente de la Mesa Directiva, Hernán Justiniano Da Silva, aunque se conoció que cambiaron la mesa directiva y ahora actúan al mando de Yimmy Paruma, quien le dijo al ahora accionante “que si no se iba del lugar le iban a dar una golpiza” (sic).

Refiere también, que la legislación es clara cuando existen este tipo de hechos ilícitos, que si bien se tiene la vía expedita en materia civil y penal para demandar, estas acciones tienen un tiempo prudencial de acuerdo a sus procedimientos y por ese tiempo consolidarían su posesión; sin embargo, el principio de inmediatez da lugar a precautelar y proteger los derechos constitucionales y evitar que estos sujetos consoliden sus pretensiones mediante actos ilegales u omisiones de funcionarios o particulares como rezan las SSCC 1032/2004-R y 1701/2006-R.

Señala, que el derecho propietario debidamente demostrado y no cuestionado, cuya titularidad no es objeto de litigio, plenamente protegido por la Constitución Política del Estado, concordante con las sentencias constitucionales citadas, hace que se adecuen los hechos violentos de amenaza a las personas, a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, los cuales no tenían constituido legalmente derecho posesorio, sino a través de actos de hecho, tomaron esa posesión despojando a los verdaderos propietarios, citando a este efecto las  SSCC 1008/2004-R; 376/2004-R y 0701/2006-R.