SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

La autoridad demandada, en audiencia informó lo siguiente: a) Solicitó una certificación al Servicio Nacional de Caminos, para establecer las posibilidades de pago que se estableció en la publicación de prensa que hizo la misma entidad, donde se notificó y se puso a conocimiento del ahora accionante y como de costumbre éste no contestó, es así que la Empresa Constructora “Bartos”, solicitó una conminatoria de pago, y a través de un Auto se les notificó a objeto de que señalen la forma y el plazo de pago a favor de dicha empresa; b) El presente recurso no tiene ninguna consistencia, por cuanto lo que se ha conminado, es en caso de que no se cumpla, se pasará fotocopias legalizadas al Ministerio Público en aplicación de los arts. 160 y 164 del CPP o sea que tiene un tema suspensivo y en la parte final se señaló que será con sujeción al art. 226 del CPP, por lo que consideró que con esta acción no ha anulado sus derechos de locomoción del representante del Servicio de Caminos Residual, simplemente se hizo la advertencia y en ningún momento ordenó al Fiscal que expida un mandamiento de aprehensión.