SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
La autoridad demandada, en audiencia informó lo siguiente: a) Solicitó una certificación al Servicio Nacional de Caminos, para establecer las posibilidades de pago que se estableció en la publicación de prensa que hizo la misma entidad, donde se notificó y se puso a conocimiento del ahora accionante y como de costumbre éste no contestó, es así que la Empresa Constructora “Bartos”, solicitó una conminatoria de pago, y a través de un Auto se les notificó a objeto de que señalen la forma y el plazo de pago a favor de dicha empresa; b) El presente recurso no tiene ninguna consistencia, por cuanto lo que se ha conminado, es en caso de que no se cumpla, se pasará fotocopias legalizadas al Ministerio Público en aplicación de los arts. 160 y 164 del CPP o sea que tiene un tema suspensivo y en la parte final se señaló que será con sujeción al art. 226 del CPP, por lo que consideró que con esta acción no ha anulado sus derechos de locomoción del representante del Servicio de Caminos Residual, simplemente se hizo la advertencia y en ningún momento ordenó al Fiscal que expida un mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos señalados en ella'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR