SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“procedente”
Mediante Resolución 007/2009 de 16 de octubre, cursante de fs. 13 a 17 de obrados, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad. “En su merito dejando sin efecto la última parte del auto de 12 de octubre de 2009 y la autoridad judicial recurrida Juez 6to de Partido en lo Civil-Comercial de la capital de La Paz, simplemente ante el incumplimiento, mantener lo que ya dispuso respecto de la remisión de antecedentes o fotocopias legalizadas del caso en cuestión ante el MP” (sic), en base a los siguientes fundamentos: “…la ley 1970, no permite impugnar el tipo de decisiones, como la asumida por la autoridad judicial ahora recurrida, por lo que se concluye, hallarse presupuesto para mandar y disponer se reparen de manera inmediata y como defecto legal que ha asumido la Juez 6to de Partido en lo Civil, en la parte última del auto de fecha 12 de octubre de 2009, en cuanto se remite al Art. 226 del CPP, y no le corresponde, ni tiene atribución, ni facultad, para disponer, ni mandar ante el fiscal en su posibilidad de incumplimiento de lo principal que ha dispuesto para el pago de lo acordado el laudo arbitral y que debe ser motivo de su protección conforme el Art. 125 de la CPE” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos señalados en ella'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR