Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. El 12 de octubre del mismo año, mediante Auto la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, acepta dicha petición y en el último párrafo señala: “En caso de incumplimiento, se dispone, en aplicación de los Arts. 154 y 160 del Código Penal, la remisión de fotocopias legalizadas al Ministerio Público para el procesamiento del caso contra el representante legal del Servicio Nacional de Caminos Residual en sujeción al Art. 226 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 4 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos señalados en ella'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR