SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción de su representado, toda vez que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 12 de octubre de 2009, sin tener facultades pretendió que el Ministerio Público le aprehenda por un presunto monto adeudado.

En ese orden, la pretensión del accionante se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad, al concurrir los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia, en el entendido que la autoridad demandada dentro del trámite judicial que siguió la Empresa Constructora “Bartos” contra el Servicio Nacional de Caminos Residual, mediante Auto de 12 de octubre de 2009, resolvió conminar a la entidad de caminos para que en el plazo de tres días haga conocer a la referida empresa el plazo y forma de pago del saldo adeudado, disponiendo en el último párrafo: “En caso de incumplimiento, se dispone, en aplicación de los arts. 154 y 160 del CP, la remisión de fotocopias legalizadas al Ministerio Público para el procesamiento del caso contra el representante legal del Servicio Nacional de Caminos Residual en sujeción al art. 226 del CPP” (sic).

Dicha determinación resulta ilegal, en el entendido que el orden legal no le faculta a perseguir el pago adeudado bajo amenaza del inicio de una acción penal y consiguiente remisión de antecedentes al Ministerio Público, menos coaccionar al pago, con la amenaza de la aprehensión prevista en el art. 226 del CPP. Toda vez que en los supuestos en los que iniciare la acción penal será la autoridad competente -en el caso- el Ministerio Público el que determinará dada las circunstancias del hecho y los delitos acusados, si procede o no la aplicación de lo previsto en el art. 226 del CPP, facultad privativa que no es extensible a ninguna autoridad judicial, por lo mismo la Jueza demandada, si bien tiene las facultades de prestar auxilio judicial, dicha atribución debe ser ejercida dentro de los marcos legales, quedando al margen de sus atribuciones ordenar al Ministerio Público, aprehender a las personas por no haber cumplido con el pago de lo adeudado.