SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó y reiteró el contenido del memorial de acción de libertad, aclarando; que este es un acto totalmente arbitrario, ilegal e infundado que atentó contra la libertad de la autoridad ejecutiva Félix Carlos Jemio Bacarreza, de ahí que se ha propuesto una acción de libertad con carácter preventivo, es decir, conforme la doctrina constitucional no es necesario la aprehensión, advirtiéndose que dicha amenaza es inminente, porque lo que pretendió la Jueza, fue que dentro del tercer día se pague a la Empresa Constructora “Bartos”, por una presunta deuda, por lo que al tratarse de un atentado a la libertad de locomoción, este debe ser precautelado por la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos señalados en ella'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR