SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1

Se siguió un proceso penal contra su representada, por el presunto delito de asesinato, en el cual el Ministerio Público solicitó la aplicación de procedimiento abreviado -que concedido-, concluyó con la Sentencia de 25 de mayo de 2009, pronunciada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, en cuyo inciso tercero señaló en forma textual que “no hay oposición de las víctimas”, condenando a su representada a la pena privativa de libertad de dos años; fallo que se encuentra ejecutoriado. Es así, que el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que: “El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años”. El accionante manifiesta que su representado cumple con esos requisitos, circunstancia por la que, previa presentación del certificado de antecedentes penales extendido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), solicitó se le otorgue el perdón judicial, ante tal situación, la parte querellante, no obstante de no haberse opuesto al procedimiento abreviado ni apelar de la sentencia condenatoria, se ha dado a la tarea de recusar a los jueces que conocen dicha solicitud, evitando que se lleve a efecto la audiencia para su consideración, con el consiguiente perjuicio para la libertad de su representada.

Refiere que  la conducta de la querellante, atenta en forma directa al derecho que tiene su representada a la libertad personal, ya que al haber cumplido con los requisitos mencionados por el art. 368 del CPP, y ser viable el perdón judicial como lo establecen las SSCC 1614/2005-R y 0993/2000-R, corresponde a la Jueza que conoce el caso, otorgar este beneficio, que por causa de la querellante no se puede efectivizar.