SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.2. Perdón  judicial

Respecto al perdón judicial, previsto por la normativa legal citada, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, señalando a través de la                   SC 0797/2006-R de 15 de agosto, que analizó los cuestionamientos planteados sobre la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, respecto al cual por ser la temática en análisis, nos referiremos en lo pertinente,  que: “… constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal que encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto”.

“El razonamiento de la jurisprudencia glosada tiene como precedente la SC 1614/2005-R de 9 de diciembre, a tiempo de resolver cuestionamientos respecto a si se justifica por su utilidad que el favorecido por beneficio del perdón judicial sea privado de su libertad en tanto se ejecutoria la condena que le fue impuesta, concluyó que: ´…no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad por la eficacia en la protección de los bienes jurídicos penalmente tutelables que se realiza a través de la defensa social, que la Constitución le encomienda al Ministerio Público´”.