SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“procedente”
El Juez Primero de Sentencia, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 008/2009 de 24 de octubre, que declaró “procedente” la acción de libertad, y dispuso que en el día, el Juez que conoce y ante quien se han radicado los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, determine sobre la solicitud de devolución de esos antecedentes ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, con los siguientes fundamentos: a) El art. 368 del CPP, y surgiendo del cuaderno procesal, que los requisitos que exige la norma, al autor o partícipe de un primer delito que ha merecido sentencia condenatoria privativa de libertad no mayor a dos años, acredita la información y certificación a través del REJAP, así se acredita y conforme prevé la finalidad en estricta observancia de la garantía de un derecho fundamental, cual es la libertad, la finalidad de este beneficio del perdón judicial tiende a brindar la enmienda al imputado condenado sin necesidad de privarlo de su libertad; b) El perdón judicial no es una facultad del juez o tribunal, por cuanto el mandato tiene un carácter imperativo y no puede ser interferido por la voluntad en este caso del sujeto procesal querellante, de la forma como ha venido interfiriendo en la labor de los distintos órganos jurisdiccionales que han conocido de la tramitación del presente proceso y su atención preferente, ya que se halla de por medio, la atención urgente del derecho fundamental de la libertad de la persona.
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Perdón judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR