SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.1
El accionante, ratificó íntegramente los términos del recurso planteado; reiterando que la parte querellante, no obstante de no haberse opuesto al procedimiento abreviado y no haber apelado la sentencia condenatoria dictada contra su representada, a momento de tramitar el perdón judicial, la misma planteó una serie de recusaciones contra los Jueces, Primero, Segundo, Quinto y Décima de Instrucción en lo Penal, siendo la última quien dictó sentencia. Resuelta la recusación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al declararla ilegal, ha confirmado como operadora de justicia para que conozca y resuelva la petición, a la Jueza Décima de Instrucción en lo penal, solicitando por lo mencionado se declare procedente la acción de libertad y se ordene al juez que conozca o esté a cargo del control jurisdiccional, que en el día se pronuncie sobre el perdón judicial solicitado.
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Perdón judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR