SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
En informe de 10 de junio de 2009, cursante de fs. 58 a 59, el Juez demandado, manifestó lo siguiente: 1) No existe riesgo inminente tal cuál señala el accionante, por cuanto los Autos de 2 de diciembre de 2008 y de 6 de enero de 2009, aún no se hallan ejecutoriados; 2) Los referidos Autos sí se encuentran plenamente ejecutoriados respecto a Miryam Gladys Peña de Montaño y María Nancy Peña de Revollo, por lo que respecto a ellas debe cumplirse de la manera en que han sido pronunciados; y, 3) Los folios reales que acompañan la prueba, acreditan que el accionante ya no es propietario del inmueble, sobre el cual se refieren los Autos impugnados, hecho que hace que la misma carezca de legitimación procesal dentro de la acción de amparo constitucional.