SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica”, por cuanto, del resultado de la tramitación y sustanciación de un proceso coactivo seguido contra Justino Céspedes Calles ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, fue adjudicado con un inmueble que posteriormente transfirió a Pedro Sergio Delgadillo Tórrez, con el respaldo legal que le otorgó la venta judicial en su favor; no obstante de aquello, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, declaró el estado de quiebra de Justino Céspedes Calles, requiriendo la remisión del proceso coactivo para su acumulación, sin tomar en cuenta que el proceso se hallaba ejecutoriado y totalmente concluido, con el añadido que a petición de Miriam Gladys y María Nancy Peña Revollo, quienes alegaron ser anticresistas del inmueble adjudicado, declaró la nulidad de obrados del proceso coactivo que ya había adquirido la calidad de cosa juzgada, hasta antes de la realización del remate, basando su decisión en sentencias constitucionales y no así a normas de procedimiento, derivando en la cancelación del asiento de su derecho propietario y la reposición del casillero siete de gravámenes a favor de las incidentistas, razón por la cual apeló contra las resoluciones de 31 de octubre y 2 de diciembre de 2008; no obstante de aquello, considera que el daño que podría sufrir es irreparable, razón por la que interpuso la acción de amparo. En consecuencia corresponde analizar en revisión, si el Tribunal que conoció la acción falló correctamente.