SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Con éstos antecedentes, el accionante solicita: a) Se ordene como medida preventiva al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la suspensión de toda ejecución de las Resoluciones impugnadas mediante los recursos de apelación interpuestos por su persona, hasta que se pronuncie la determinación por parte del Tribunal de alzada; y b) Aclarar en la Resolución de amparo constitucional, que la tutela solicitada es de carácter provisional y únicamente alcanza a la cancelación del asiento de propiedad y la reposición dispuesta a nombre del demandado de la quiebra, sin afectar en ningún caso los otros trámites cursantes dentro del proceso de quiebra, ya referido precedentemente.