SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. Análisis del caso
En ese entendido, el accionante no puede pretender que a través del presente amparo, se levanten y dejen sin efecto las medidas dispuestas por el Juez demandado, dentro del proceso referido al exordio, cuando aún no existe sentencia ejecutoriada por encontrarse pendiente el recurso de apelación formulado, que conforme a la jurisprudencia glosada, el accionante debe con carácter previo al planteamiento de esta acción tutelar, agotar todas las vías legales ordinarias que le franquea la ley, como es en este caso el recurso de apelación, teniendo presente que el amparo constitucional no es un medio alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias de defensa que la Constitución Política del Estado y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas.
Por otra parte, es menester dejar claramente establecido que el accionante no pudo demostrar el riesgo o daño irreparable invocado para la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que su derecho propietario no se halla en riesgo en tanto los Autos impugnados se encuentren ejecutoriados, en cuyo caso los mismos pueden ser sujetos de impugnación y revisión a través de los medios idóneos que le franquea la ley, como tampoco es válido el argumento referido a los juicios civiles y penales que podrían ser iniciados en su contra por el comprador del inmueble que transfirió, que en la eventualidad de producirse la iniciación de los citados procesos judiciales, será durante la sustanciación de los mismos que podrá asumir defensa y en todo caso apelando a la prueba que creyere conveniente podrá demostrar inocencia y en definitiva hacer respetar los derechos que cree le asisten.