SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de junio de 2009, cursante de fs. 110 a 113, declaró “improcedente” la acción planteada, dejando sin efecto la medida de suspensión de notificar al Juez Registrador de DD.RR., dispuesta mediante Auto de Admisión de 23 de mayo de 2009; en base a los siguientes fundamentos: i) Los argumentos del accionante, carecen de sustento y asidero legal suficiente como para considerar que la acción planteada fue interpuesta en virtud de la existencia de daño inminente, justificando de ésta manera la inaplicabilidad de la excepción al principio de subsidiaridad por riesgo inminente de carácter irreparable, toda vez que, no existe ninguna posibilidad de que se produzca la cancelación del registro de Wálter Alberto Camacho Pérez en las oficinas de DD.RR., en razón a que fue el propio demandado quien dispuso expresamente en el Auto de 2 de diciembre de 2008, que esa situación se produciría una vez ejecutoriada dicha Resolución; ii) El hecho de que el accionante manifieste temor de que se le interpongan juicios civiles y penales, tampoco constituye sustento válido y suficiente; ya que la interposición de la acción de amparo constitucional no evitaría la interposición de las acciones legales referidas; y, iii) Debido a que existen medios de impugnación planteados por el accionante en la vía ordinaria corresponde declarar improcedente la acción planteada.