SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“desde que se produjo la notificación cuya nulidad se pretende vía incidental, hasta el planteamiento del incidente de nulidad se ha realizado varias notificaciones en el mismo domicilio y esas no han sido demandadas de nulidad, es decir que se ha esperado que se produzca una notificación con una conminatoria de pago, y recién se a preocupado de demandar la nulidad de una primigenia notificación no obstante de haber transcurrido varias”
Por lo informado en la presente acción tutelar, no se evidencia la concurrencia de ambas excepciones señaladas, puesto que dentro del proceso laboral que originó la supuesta lesión a los derechos de los accionantes, de acuerdo a lo manifestado por un Juez del Tribunal de garantías -quien tuvo acceso al expediente del proceso laboral-, los accionantes no se encontraron en indefensión absoluta tal como manifestaron, puesto que “desde que se produjo la notificación cuya nulidad se pretende vía incidental, hasta el planteamiento del incidente de nulidad se ha realizado varias notificaciones en el mismo domicilio y esas no han sido demandadas de nulidad, es decir que se ha esperado que se produzca una notificación con una conminatoria de pago, y recién se a preocupado de demandar la nulidad de una primigenia notificación no obstante de haber transcurrido varias” (SIC) (las negrillas son nuestras).
En ese entendido, los accionante no estuvieron en estado de indefensión absoluta, tal como señala la Resolución en revisión y la jurisprudencia constitucional citada; en ese sentido, al no concurrir ambos presupuestos jurisprudenciales que permitan el análisis de las supuestas lesiones al debido proceso, no es posible analizar el fondo la presente acción, pues agotada la vía ordinaria -estando pendiente de resolución el recurso de apelación contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad de notificación-, corresponde a través de la vía constitucional, analizar las supuestas infracciones al debido proceso, mediante la acción de amparo constitucional y no vía acción de libertad, pues éste no es el medio idóneo, expedito, eficaz y adecuado al análisis de dichas lesiones, ya que cuando no se cumplen de manera simultanea los supuestos que la SC 0619/2005-R de 7 de junio indica; y, aún agotados los medios de la justicia ordinaria, es la acción de amparo constitucional la que de forma inmediata, restablecerá las lesiones al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “desde que se produjo la notificación cuya nulidad se pretende vía incidental, hasta el planteamiento del incidente de nulidad se ha realizado varias notificaciones en el mismo domicilio y esas no han sido demandadas de nulidad, es decir que se ha esperado que se produzca una notificación con una conminatoria de pago, y recién se a preocupado de demandar la nulidad de una primigenia notificación no obstante de haber transcurrido varias”
- Fragmento 17
- APROBAR