SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, se podrá activar la justicia constitucional, salvo que los antecedentes del caso, cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que exige que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, esté vinculados directamente con el derecho a la libertad y haya ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “desde que se produjo la notificación cuya nulidad se pretende vía incidental, hasta el planteamiento del incidente de nulidad se ha realizado varias notificaciones en el mismo domicilio y esas no han sido demandadas de nulidad, es decir que se ha esperado que se produzca una notificación con una conminatoria de pago, y recién se a preocupado de demandar la nulidad de una primigenia notificación no obstante de haber transcurrido varias”
- Fragmento 17
- APROBAR