SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes manifestaron que la autoridad demandada lesionó su derecho de libertad de locomoción, por cuanto libró mandamiento de apremio en su contra, dentro de un proceso laboral en el que se produjo la ejecutoría del Auto de Vista de forma indebida, pues no fueron notificados con el recurso de apelación del demandante -dentro del proceso laboral-, y éste fue resuelto sin que exista contestación de parte de los ahora accionantes, condenándoles al pago de casi $us12 000.-; estando pendiente el recurso de apelación contra la Resolución que rechazó el incidente de nulidad de notificación. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad de los accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “desde que se produjo la notificación cuya nulidad se pretende vía incidental, hasta el planteamiento del incidente de nulidad se ha realizado varias notificaciones en el mismo domicilio y esas no han sido demandadas de nulidad, es decir que se ha esperado que se produzca una notificación con una conminatoria de pago, y recién se a preocupado de demandar la nulidad de una primigenia notificación no obstante de haber transcurrido varias”
- Fragmento 17
- APROBAR