SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro de la demanda laboral que les siguió Humberto Maldonado Rodas, presentaron un incidente de nulidad de notificación -respecto al recurso de apelación presentado por el demandante- ante el Juez demandado, quien mediante Auto Interlocutorio, rechazó el mismo. Ante tal decisión, el 17 de octubre de 2009, recurrieron de apelación la Resolución que rechazó el incidente -que a la fecha de la presentación de la acción de libertad aún no fue resuelta-; empero, enterados que el demandado libraría mandamiento de apremio en su contra, decidieron activar la presente acción.
El incidente de nulidad de notificación que presentaron, se fundó esencialmente debido a la forma maliciosa en la que se procedió a ejecutoriar la Sentencia dictadaen su contra, ya que nunca se enteraron del recurso de apelación que presentó el demandante dentro del proceso laboral, resolviéndose la apelación sin haber sido contestada por ellos, pues se hizo constar en el formulario de notificaciones que supuestamente se les notificó con la apelación, en la oficina de su abogado, quien supuestamente no fue encontrado en su oficina, consignando en la diligencia la firma de un testigo de actuación, a quien nadie conoce en el edificio -donde existen más de cinco oficinas-, resultando falso el contenido del formulario de notificaciones, ya que en la oficina de su abogado, trabajan dos asistentes, su esposa que también es abogada y él, por lo que resulta imposible que la oficina estuviera cerrada cuando se practicó tal actuación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “desde que se produjo la notificación cuya nulidad se pretende vía incidental, hasta el planteamiento del incidente de nulidad se ha realizado varias notificaciones en el mismo domicilio y esas no han sido demandadas de nulidad, es decir que se ha esperado que se produzca una notificación con una conminatoria de pago, y recién se a preocupado de demandar la nulidad de una primigenia notificación no obstante de haber transcurrido varias”
- Fragmento 17
- APROBAR