Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. A fs. 10, cursa el memorial de 9 de octubre de 2009, presentado por el demandante del proceso laboral “en el proceso concluido” (sic), ante el Juez demandado, ratificándose en su solicitud de mandamiento de apremio contra los ahora accionantes, toda vez que no cumplieron el pago al que fueron conminados en el proceso señalado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “desde que se produjo la notificación cuya nulidad se pretende vía incidental, hasta el planteamiento del incidente de nulidad se ha realizado varias notificaciones en el mismo domicilio y esas no han sido demandadas de nulidad, es decir que se ha esperado que se produzca una notificación con una conminatoria de pago, y recién se a preocupado de demandar la nulidad de una primigenia notificación no obstante de haber transcurrido varias”
- Fragmento 17
- APROBAR