SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de 9 de febrero de 2009, el accionante, solicitó la nulidad de obrados respecto a las medidas precautorias que GRACO Cochabamba le impuso, alegando que las mismas “están destinadas a efectivizar la cancelación de la deuda tributaria, antes de dictarse la resolución determinativa” (sic), desconociendo lo dispuesto por el art. 106 de la “Ley 2492”, que determina la procedencia de las medidas precautorias cuando existe deuda tributaria, misma que resulta de la emisión de una resolución determinativa que precise el monto adeudado dentro de un proceso de fiscalización, debiendo concurrir como requisito inexcusable para la aplicación de las mismas, el “riesgo fundado”, el cual deberá ser explicado a través de una petición fundamentada.
Añade que, el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 27310, estipula los casos en los que existe riesgo fundado, y que en su caso, no se ha cumplido con la normativa precitada, toda vez que la Administración Tributaria no ha demostrado cuál de las causales se aplicaría a su caso en particular, así como tampoco ha cumplido con las exigencias legales previa a la imposición de medidas precautorias, motivo por el cual, habiendo agotado las instancias legales, recurre al amparo constitucional en busca de la tutela de sus derechos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Las Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como Actos Administrativos
- Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- APROBAR