SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. Mediante Auto de 22 de diciembre de 2008, la Intendencia de la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba, autorizó a la Gerencia de GRACO Cochabamba del SIN, para que proceda a la aplicación de la medida precautoria de anotación preventiva de los registros públicos, sobre los bienes, acciones y derechos del deudor, embargo preventivo de los bienes del deudor; retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar el Estado, en cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria; retención de fondos del deudor y embargo de los créditos de terceros del contribuyente Serrano Torrico Gonzalo Amable, hasta el importe que represente la Vista de Cargo 399-0008OFE0001-61/08 de 14 de noviembre de 2008 (fs. 2).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Las Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como Actos Administrativos
- Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- APROBAR