SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2011-R
Fecha: 03-May-2011
improcedente”
Por Resolución 05/09 de 12 de junio de 2009, cursante de fs. 259 a 261 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, argumentando que la falta de notificación a los terceros interesados determina la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, toda vez que, el fallo emergente de la presente acción puede afectar sus derechos.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de amparo constitucional -no obstante que la terminología no es la apropiada, por cuanto debió denegar la tutela-, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, y una adecuada valoración de la normativa aplicada al caso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Las Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como Actos Administrativos
- Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- APROBAR