SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria

El art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que incorpora el Título V al Código Tributario Boliviano, establece que: “Además de lo dispuesto en el Artículo 143 del Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra: (…) 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria” (negrillas añadidas).

En el expediente se observa que el accionante una vez notificado con el Proveído 24-00099-09 de 10 de marzo de 2009, por el cual la administración tributaria desestimó el levantamiento de las medidas precautorias, no interpuso el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, en consideración a que el antes aludido proveído es un acto administrativo definitivo de carácter particular; en consecuencia, se establece que, el accionante no planteó el recurso franqueado por ley, como es el de Alzada ante la autoridad idónea, en ese entonces, la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba; o alternativamente iniciar un proceso contencioso tributario; por tanto, conforme lo ha establecido la SC 0897/2003-R de 1 de julio "…el agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada, pues de no hacerlo, igualmente se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y en consecuencia se impide que se efectúe la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas, por lo mismo, que se otorgue o niegue la tutela".

Por ello, se debe aplicar al caso concreto la sub-regla 1) inc. b) de subsidiariedad desarrollada en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que determina la denegatoria de la acción cuando el accionante no planteó un recurso o medio de impugnación franqueado por ley, en este caso, el recurso de alzada o el contencioso tributario, contra los actos y decisiones de la autoridad tributaria.