SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2011-R
Fecha: 03-May-2011
2)
2) La accionante considera que hubo interés de parte del Fiscal porque una vez recibida la denuncia, dentro de las 24 horas, emitió los primeros requerimientos para la investigación, efectuando el informe de inicio de investigación para el control jurisdiccional conforme determina la ley; 3) La accionante fue asistida por dos abogados y para la aplicación de medidas cautelares se sumó un tercer abogado; además, todas las denuncias de irregularidades de la falta de citación, fueron puestas a consideración del órgano controlador de las garantías; 4) Existen declaraciones de las víctimas, que señalan haber entregado dinero a la imputada con la promesa de acomodarlos en determinadas fuentes laborales, además de las declaraciones de testigos que presenciaron la entrega de dineros, aspectos que fueron debidamente valorados por la Jueza cautelar;5) El 28 de septiembre, se practicó una citación a la accionante, dejando una copia en su domicilio en presencia de testigo, a objeto de que comparezca a prestar su declaración informativa a horas 17:00 del 29 de septiembre; es decir, la sindicada tenía el tiempo suficiente para ser asistida por un abogado defensor y presentarse a declarar, pero no compareció y en mérito a ello, se expidió el mandamiento de aprehensión; y, 6) La privación de libertad de la accionante, fue dispuesta preventivamente por la Jueza cautelar en aplicación del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al existir suficientes elementos de convicción de la participación de la imputada, así como la concurrencia de riesgos procesales y la denuncia de aprehensión ilegal fue desestimada por la nombrada autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- objeto
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- ”en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados con carácter previo, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad, operará de manera subsidiaria
- III.3. La problemática del caso de análisis
- supuesto procesamiento indebido por parte de las autoridades demandadas,
- APROBAR