SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2011-R
Fecha: 03-May-2011
supuesto procesamiento indebido por parte de las autoridades demandadas,
En ese contexto, debe precisarse que la accionante denuncia el supuesto procesamiento indebido por parte de las autoridades demandadas, sin que existan pruebas que acrediten la comisión de los hechos delictivos que se le atribuyen acto lesivo que afectaría su derecho a la libertad física. De la compulsa de antecedentes, se evidencian los siguientes elementos relevantes: a) Que la causa directa de la restricción a la libertad de la accionante, responde a la decisión asumida por la Juez demandada, quien mediante Auto 523/09 de 1 de octubre, dispuso la detención preventiva de Susana Jacinta Apaza Mamani en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz; resolución que fue notificada a la imputada el mismo día, (fs. 27 a 29); b) Contra esta decisión, la accionante, mediante memorial de 5 de octubre de 2009, interpuso recurso de apelación, el cual fue remitido mediante decreto de 6 de octubre de 2009 (fs. 30 y vta.); c) En la misma fecha, la ahora accionante, de manera paralela y sin esperar la decisión de la instancia superior en grado, activó la presente acción de libertad.
Por lo expuesto, de acuerdo a los argumentos y líneas jurisprudenciales citadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia, se evidencia que en la especie, no se agotó el mecanismo intra-procesal idóneo establecido por la normativa procesal vigente, que es el recurso de apelación, el cual si bien fue activado; empero, la accionante no esperó la prosecución de su trámite y la resolución de la instancia superior, activando paralelamente el control de constitucionalidad; por tanto, en aplicación de la ratio decidendi inserta en la SC 008/2010-R de 6 de junio, entendimiento precedentemente desarrollado, en mérito a la subsidiaridad excepcional aplicable a la acción de libertad, no es posible ingresarse al análisis de fondo de la presente problemática, razón por la cual, la tutela debe ser denegada.
Asimismo, considerando que la accionante señala que el acto denunciado como lesivo, además afecta su derecho a la vida, es menester señalar que el supuesto procesamiento indebido por parte de las autoridades demandadas, sin que existan pruebas que acrediten la comisión de los hechos delictivos que se atribuyen a la accionante, no tiene vinculación directa con el derecho a la vida que denuncia como vulnerado, aspecto por el cual, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática en relación a este derecho denunciado como lesivo, corresponde denegar la tutela pedida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- objeto
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- ”en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados con carácter previo, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad, operará de manera subsidiaria
- III.3. La problemática del caso de análisis
- supuesto procesamiento indebido por parte de las autoridades demandadas,
- APROBAR