SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2011-R
Fecha: 03-May-2011
improcedente
El Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, constituido Juez de garantías, por Resolución 16/2009 de 7 de octubre, cursante de fs. 35 a 37 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: a) La actuación del Fiscal en la aprehensión fue correcta y no se advierte que hubiese incurrido en los hechos que denuncia la accionante, es decir que los actos del representante del Ministerio Público, estuvieron ajustados a la ley; b) Respecto a la denuncia de que no existen elementos de convicción para que el hecho denunciado constituya delito de estafa, sino que se trata de una relación civil, se tiene que la imputación que realiza el representante del Ministerio Público, se basa en indicios y no necesariamente debe estar sustentada por plena prueba, por consiguiente, el Fiscal, al haber acumulado los indicios suficientes y al realizar la imputación por el delito de estafa, ha obrado conforme a ley, además la accionante durante el desarrollo de la etapa preparatoria podrá ofrecer todas las pruebas de descargo correspondientes y desvirtuar la acusación; c) En cuanto a la denuncia de no haber sido notificada con la querella y denuncia correspondiente y que la aprehensión sería ilegal, no es evidente, por cuanto el Fiscal expidió dos citaciones, en la primera, no pudo ser habida y en la segunda, se practicó la citación en su domicilio real en conformidad con el art. 163 del CPP y en aplicación del art. 264 del citado cuerpo normativo; y, d) En la audiencia de medidas cautelares, la jueza demandada dispuso la detención preventiva de la accionante, luego de evaluar los elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría en el hecho que se le acusa, además de analizar la concurrencia de los riesgos procesales, conforme dispone el art. 233 del CPC; resolución que fue debidamente notificada a la accionante, quien además el 5 de octubre de 2009, presentó recurso de apelación, por lo que la actuación de la autoridad jurisdiccional fue correcta y se ajusta al procedimiento; además que existe un recurso de apelación pendiente que debe ser resuelto por la corte Superior; consiguientemente, la acción de libertad no se constituye en un medio alternativo para reclamar las observaciones presentadas en el caso de autos.
Por lo precedentemente señalado, el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque utilizando la terminología incorrecta -puesto que el término correcto es “denegar la tutela”, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- objeto
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- ”en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados con carácter previo, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad, operará de manera subsidiaria
- III.3. La problemática del caso de análisis
- supuesto procesamiento indebido por parte de las autoridades demandadas,
- APROBAR