SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2011-R
Fecha: 16-May-2011
1)
La Fiscal demandada, Nelly Marlene Taboada Párraga, mediante informe cursante a fs. 11 y vta., sostuvo lo siguiente: 1) El 28 de enero de 2009, Wilma Quispe Casas y otros, presentan querella contra el ahora accionante y otros, por los presuntos delitos de estelionato y estafa, siendo el Fiscal de materia de ese entonces quien en fecha “23 de enero de 2009” (sic), informó al Juez de turno en lo penal el inicio de investigaciones; 2) A partir del 10 de febrero del mismo año, los querellantes prestaron sus declaraciones; 3) El investigador del caso, el 11 de febrero de 2009, eleva informe solicitando ampliación del plazo de las investigaciones preliminares; 4) Su autoridad, el 1 de marzo de 2009, es designada a “la División”, por lo que el 12 de marzo de ese año, informó al Juez de Instrucción en lo Penal la complementación de diligencias por cuarenta días; 5) El 25 de mayo, se solicitó al Juez la ampliación de la etapa preliminar por 20 días, tiempo en el que se señaló audiencia de inspección del inmueble en cuestión; 6) El querellado, el 4 de junio prestó su declaración informativa; y, 7) Finalmente, el 6 de julio del referido año, el asignado al caso, informó sobre la existencia de contradicciones entre las declaraciones de Alberto Álvarez, Alicia Yupanqui y Ronald Fabio Llanos, por la venta del inmueble.
De igual manera, en audiencia aseveró que el término no esta vencido, ya que el mismo empieza a computarse desde que hay imputación y el accionante no está imputado, sino sindicado. En relación a la orden de anotación del inmueble, ésta fue emanada por el Juez cautelar a pedido de los querellantes y no de su persona como se pretende hacer creer.
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- APROBAR