SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Dimensionados los presupuestos en los cuales procede este mecanismo tutelar, así, este Tribunal estableció la subsidiariedad excepcional ante la existencia de medios idóneos o vías, a las cuales puede acudir el accionante antes de activar esta acción extraordinaria; medios de impugnación que otorgan al juez cautelar la función de controlar jurisdiccionalmente el desarrollo de la investigación, respecto al accionar tanto de la Fiscalía como de la Policía Nacional.
Entonces, de lo señalado por la parte accionante, los antecedentes que informan el proceso, como de la Jurisprudencia citada, se establece con claridad, que todo proceso de investigación, desde su inicio, está controlado por el juez cautelar, a quien debió acudir el accionante al considerar que estaba siendo objeto de los extremos señalados como vulnerados, para que en su caso, éste emita un pronunciamiento sobre la legalidad o no de los mismos; correspondiendo en consecuencia aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia.
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- APROBAR