SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2011-R
Fecha: 16-May-2011
1)
El accionante alega que, el 4 de junio de 2007, interpuso excepción de extinción de la acción por prescripción dentro del proceso que sigue en su contra el Ministerio Público y el Gobierno Municipal de Sucre; toda vez que: 1) La excepción fue resuelta dos años después de ser formulada denegándola, donde las autoridades demandadas de manera ilegal prorrogan su competencia para ejercer la persecución penal aplicando la nueva Constitución Política del Estado, señalando que ésta cambió las reglas de prescripción; 2) El Auto Supremo impugnado, no fundamenta sobre la existencia de ninguno de los presupuestos y requisitos exigidos por la norma y aplicaron la imprescriptibilidad respecto a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, 3) El Auto Supremo, no explica sobre el supuesto daño económico y tampoco se conceptualiza el término “corrupción”; que en este sentido la aplicación de las normas constitucionales (112 y 123 de la CPE) resultan arbitrarias. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Identidad de objeto, sujeto y causa
- Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- misma pretensión
- APROBAR,