SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Identidad de objeto, sujeto y causa
Con referencia a la identidad de objeto, causa y personas en la interposición de un hábeas corpus, ahora acción de libertad, la jurisprudencia constitucional ha determinado la denegatoria de una de ellas a efectos de que no exista entre otras cosas, la duplicidad de fallos constitucionales, así las SSCC 0088/2002-R, 0116/2002-R, 0200/2003-R; y la 1161/2005-R, estableció que: “…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”.
“…que el accionante de manera temeraria, interpuso tres recursos de hábeas corpus, perjudicando con sus actos a la jurisdicción constitucional, siendo que la función de este Tribunal conforme al art. 1.II de la LTC es de "…ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados...", labor de la más alta trascendencia porque es a través de esta Institución que se velan por los derechos y garantías fundamentales, además de realizar el control de constitucionalidad, evitando así una confrontación directa entre las normas o actos de los Órganos Públicos o particulares que con sus actos vulneren el imperio de la Constitución, por ende, no se pueden permitir actuaciones desleales y temerarias por parte de los accionantes que desvíen la labor a los casos que requieran una solución a través de la jurisdicción constitucional” (SC 212/2010-R de 24 de mayo).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Identidad de objeto, sujeto y causa
- Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- misma pretensión
- APROBAR,