SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2011-R

Fecha: 16-May-2011

misma pretensión

Asimismo, se constata que, es la misma pretensión que el accionante busca mediante la presente acción, a la que pretendió en el caso resuelto en la Sentencia Constitucional citada supra; toda vez que, solicita en ambas acciones: “la nulidad del Auto Supremo 253 de 23 de abril de 2009 y se emita nuevo Auto Supremo de consideración de la excepción de extinción de la acción penal que cumpla las normas legales y constitucionales aplicables, así como las previstas en tratados internacionales”.

Por otra parte, y de la relación de hechos de ambas acciones como de los propios fundamentos, se evidencia identidad de causa, toda vez que, en ambas acciones se alega que: “la excepción de extinción de la acción penal en vigencia de la Constitución abrogada, fue  rechazada aplicando indebida y retroactivamente los arts. 112 y 123 de la CPE, sin efectuar la debida fundamentación respecto a la concurrencia de los requisitos que tales normas establecen para su aplicación retroactiva, prorrogando indebidamente la persecución penal en su contra”; así la Sentencia Constitucional citada, se refiere en sus fundamentos que: “en el caso concreto el acto lesivo que se denuncia está constituido por el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal que interpuso el accionante a través del Auto Supremo 253/2009, sin que se hubiese efectuado la debida fundamentación respecto a la concurrencia de los requisitos previstos para la aplicación retroactiva de los arts. 112 y 123 de la CPE”.

Consiguientemente, de un análisis objetivo a los datos del expediente se constata la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: accionante y demandados), objeto (pretensiones del accionante) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda) con la Sentencia Constitucional referida; además, considerando que la misma ha concluido que los hechos alegados no se encuentran vinculados de manera directa con el derecho a la libertad del accionante, razón por la cual, este Tribunal no pude pronunciarse nuevamente al respecto, al existir ya un pronunciamiento constitucional al efecto; correspondiendo denegar en consecuencia la presente acción.