SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 4
El Juez Primero de Sentencia, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2009 de 2 de diciembre, cursante de fs. 68 a 69, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad; argumentando que: 1) Se tiene claro que las autoridades demandadas aplicaron los arts. 112 y 123 de la CPE, en la excepción de extinción de la acción penal planteada por el ahora accionante, pero que la aplicación de dichas normas constitucionales fue correcta, legal y pertinente, por tanto válida para el caso impugnado, porque la referida Constitución se encuentra vigente en todos sus alcances, justamente la presente acción se sustenta en el art. 125 de la CPE y no en el art. 18 de la anterior Ley Fundamental; y, 2) La falta de fundamentación del Auto Supremo 253/2009 y la falta de conceptualización del término de “corrupción”, no ingresan a los alcances del citado art. 125 de la CPE, por lo que no pueden ser materia de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Identidad de objeto, sujeto y causa
- Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- misma pretensión
- APROBAR,