SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2011-R

Fecha: 16-May-2011

a)

Ana Paula Suárez Osinaga, en representación de la Sociedad Agrícola “Río Victoria S.R.L.” en el memorial de fs. 405 a 408 vta. y en audiencia, señaló que: a) Es falso que se hayan agotado los medios de impugnación y deban aplicarse las reglas de excepción al principio de subsidiariedad, pues ello obedece a criterios de daño irreversible e irreparable o que la vía utilizada resulte ineficaz por tardía, lo que no ocurre en autos, porque solo el titular del derecho amenazado tiene legitimación para invocar las citadas reglas y en el caso no lo hace el causahabiente sino el ente gestor que carece de legitimidad para invocar derechos de titularidad del afiliado; b) La AFP Futuro para hacer valer sus supuestos derechos tiene expedita la vía del juicio ordinario; además que, ésta a diferencia del afiliado es una entidad con patrimonio cuantioso y solvencia económica, por ende, los efectos de la Sentencia que le desfavorece, en ningún caso le pueden ocasionar un daño que sea irreparable o irreversible; c) La mencionada AFP en forma maliciosa e ilegal pretende utilizar los derechos del afiliado, cuando más bien tiene la obligación de cubrir los beneficios de la seguridad social sin tener que esperar las resultas del juicio ya que la naturaleza de la seguridad social establece que el seguro paga y luego repite el cobro al empleador y en ningún caso puede retardar los derechos de sus afiliados como en forma ilegal se lo está haciendo, “con la ex profesa y malsana finalidad de utilizar el llanto de la viuda para conmover a los jueces” (sic); d) El Auto de Vista objeto del amparo constitucional fue emitido el 5 de septiembre de 2008 y la acción interpuesta el 1 de junio de 2009, cuando el art. 129.II de la CPE, establece el plazo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración o de notificada la última decisión administrativa o judicial; e) Se ha desnaturalizado la acción al pretender que la Corte Constitucional dirima derechos cual si fuere instancia de casación, llegando a solicitar en forma expresa se valore la prueba, lo que han hecho los de instancia con razonabilidad al haber interpretado que no correspondía aplicar los supuestos recargos por ser una petición accesoria de la principal; y, f) El “recurrente” incurre en desorden, omisión de fundamentación y abuso de derecho al invocar figuras contradictorias como son la “seguridad jurídica”, “falta de valoración de pruebas”, “falta de motivación en las resoluciones recurridas”, invocando generalidades, sin especificar concretamente en qué parte del fallo recurrido o mediante qué acto o razonamiento se habrían violado los aspectos señalados.