SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.3. Análisis del caso concreto

La problemática que se revisa versa fundamentalmente sobre dos Resoluciones judiciales proferidas dentro del proceso ejecutivo social promovido por la AFP “Futuro S.A.” contra la empresa “Río Victoria S.R.L.”, cuya Sentencia y Auto de Vista en apelación se pide expresamente sean anulados por vía de ésta acción tutelar, porque a juicio de los accionantes, las autoridades ahora demandadas hubiesen omitido la valoración probatoria correspondiente. Pues bien, del análisis de la Sentencia y Auto de Vista impugnados, se establece que lo afirmado por los accionantes no es indudable, por cuanto se evidencia que sí existió la correspondiente valoración probatoria en cada uno de los fallos. Así, el Juez a quo a los efectos de declarar probadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva y de pago se sustenta y así lo señala expresamente, en la documentación arrimada al proceso, como ser la nota de débito girada por la señalada AFP, planillas de pago presentadas por la empresa, pago de finiquito, certificado de defunción y otros documentos que fueron valorados de manera integral por la autoridad judicial, apreciando los alcances de cada uno de dichos elementos probatorios, su incidencia en la construcción de su criterio de verdad material sobre los hechos demandados y la determinación adoptada, valoración de cuyo resultado si bien discrepan los accionantes y expresan su disconformidad o desacuerdo, pero que; sin embargo, no puede ser revisada por este Tribunal, pues no se advierte apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o que se haya omitido arbitrariamente valorar alguna prueba, advirtiéndose también que estaba claro en el razonamiento del juzgador que el objeto del proceso era el cobro de recargos, el cual en su criterio y conforme expresa en su fallo no correspondía.

         En cuanto a los Vocales codemandados, éstos también expresan en su fallo que el accionante perseguía el cobro de “recargos e intereses”, realizando igualmente la valoración probatoria de los documentos, concluyendo de ello que al haber fallecido el afiliado se produjo la ruptura de la relación laboral y que no correspondía realizar el pago de aportes, razonamiento que según se aprecia, emerge de una valoración probatoria que se realiza en el fallo, valoración que se reitera no puede ser revisada en sede constitucional, porque ello es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, y si bien en el caso, el Auto de Vista impugnado no contiene una fundamentación ampulosa en cuanto a consideraciones y citas legales; sin embargo, responde suficientemente al planteamiento de la apelación, aunque con resultado adverso a las pretensiones del actor, circunstancia que per se no implica lesión a derechos fundamentales, pues la interposición de un recurso de impugnación no implica que necesariamente deba ser estimado, y que en el caso de autos, el accionante al no existir otro recurso adicional en la vía ordinaria pretende acudir al amparo utilizándolo como una instancia adicional o de casación, lo cual no es admisible, dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, según se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1.