SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2011-R

Fecha: 16-May-2011

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de junio de 2009, cursante de fs. 418 a 419, por la que concedió la tutela, disponiendo que se anule el Auto de Vista 782 de 5 de septiembre de 2008 y denegó respecto del Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social “en razón de que su fallo debe ser observado, revocado, confirmado o anulado con las fundamentaciones correspondientes por el Tribunal Superior” (sic). Como fundamentos se señalan: 1) Los arts. 208 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), “establecen que se debe acudir al procedimiento civil cuando no existe un artículo que contenga un determinado asunto en materia laboral” (sic), por lo que en el caso debe darse aplicación al art. 236 del Código Adjetivo Civil en cuanto a que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación, siendo que en el caso se fijó como agravio el hecho de que no se dio aplicación a los arts. 33 de la LP y 5 del DS 25722 de 31 de marzo de 2002 y a la Resolución Administrativa (RA) SPVS-IP 88321/2005, pidiendo al Tribunal de alzada que observe precisamente aquello y se modifique la Sentencia declarándola probada e improbadas las excepciones; y, 2) El Auto de Vista impugnado no cumple con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque no contiene fundamentación debida, tampoco la pertinencia respecto a los puntos apelados, lo que atenta el derecho a la defensa, el debido proceso y la “seguridad jurídica”, pues “la fundamentación precisa es la que permite al ciudadano tener certeza del por qué se le dice sí o no y por qué se le otorga o se le niega su petición y en base a qué ley se basa el juez o vocales al dictar un fallo, aspectos ausentes en el Auto recurrido” (sic).