SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2011-R
Fecha: 16-May-2011
SC 0083/2010-R
El Tribunal Constitucional al no ser una instancia casacional, sino de tutela de derechos fundamentales en los casos de acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar. Sobre el particular, la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, refiriéndose a la finalidad de esta acción tutelar, señaló lo siguiente: “…el accionante haciendo un uso inadecuado de esta acción de defensa, pretende utilizar al Tribunal Constitucional como una instancia adicional o complementaria, toda vez que es a todas luces evidente que pretende que se analice el fondo de la Sentencia pronunciada el 7 de marzo de 2008 y se revise la valoración de las pruebas presentadas, sin tener en cuenta que al margen de lo expuesto, ello ya ha sido objeto de análisis por las autoridades competentes, y como indicaron en su amplio informe, en base a la sana crítica, al señalar que han 'valorado cada uno de los elementos de prueba que fueron incorporados al proceso en base a la libre valoración' (sic), aclarando que la motivación exige una estructura de forma y de fondo que ha sido cumplida y que no necesariamente implican exposiciones ampulosas y citas legales extensas, sino que pueden ser concisas y claras satisfaciendo los puntos demandados.
Ese es el entendimiento que siempre tuvo y tiene este Tribunal, puesto que existe línea jurisprudencial en sentido de que: '…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes' SSCC 577/2002-R y 0977/2003-R, entre otras; es decir que la competencia en acciones de tutela '…sólo alcanza a determinar -siempre que exista la acción del agraviado-, si han existido violaciones a derechos y garantías fundamentales dentro de un proceso por inobservancia de normas de orden procesal o sustantivas, pero no así a determinar si existen elementos de juicio suficientes para someter a proceso penal a la persona contra la que se hubiere presentado la acción penal...' SC 0938/2005-R de 12 de agosto. Por tanto este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba. Si bien esta subregla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones."
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- .
- concedido parcialmente
- REVOCAR