SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2011-R
Fecha: 16-May-2011
1)
Daysy Rosario Luna de Toro, Jueza Quinta de Instrucción de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 21 de obrados, manifestó lo siguiente: 1) Con referencia a la notificación efectuada en su domicilio procesal con la liquidación y al incumplimiento de pago de asistencia familiar por parte de su representado, dentro del proceso que se le sigue, se encuentra para emitir el mandamiento de apremio; 2) Desde el inicio del proceso el abogado del accionante realizó peticiones fuera de lugar a las sentencias constitucionales que hace mención el accionante; es evidente que indica que se debe notificar de forma personal o en su domicilio real cuando no se tuviera registrado el domicilio procesal; 3) Asimismo establecer que anteriormente se notificaron en domicilio procesal y no fueron observadas esas diligencias, más al contrario el accionante realizó las respectivas cancelaciones; y, 4) Finalmente, de la revisión de obrados se estableció que en ningún momento hubo vulneración a ningún derecho, además que dio cumplimiento al ordenamiento legal habiéndose notificado con la liquidación y al incumplimiento de la misma se notificó con el mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR