SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2009, cursante de fs. 14 a 15 de obrados, el accionante manifestó, que en el mes de junio de 2009, interpuso acción de libertad en función a que la autoridad demandada dispuso mandamiento de apremio contra su persona, la misma que fue declarada procedente por el Tribunal de garantías, la que dispuso la anulación de obrados; ante tal situación, se volvió a tramitar el cumplimiento de asistencia familiar, sin embargo, la notificación con la liquidación y la conminatoria de pago, fueron hechas en su domicilio procesal, las mismas que fueron devueltas en sentido de que se de cumplimiento a las líneas jurisprudenciales establecidas en las SSCC 831/2004-R, 1845/2004-R, 757/2003-R y 1182/2006-R, en sentido de que las conminatorias deben efectuarse conforme lo establecido en el art. 137 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC) o en su defecto conforme lo establecido en los arts. 121 o 124, es decir; de forma personal o en su domicilio real del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR