SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2009, cursante de fs. 14 a 15 de obrados, el accionante manifestó, que en el mes de junio de 2009, interpuso acción de libertad en función a que la autoridad demandada dispuso mandamiento de apremio contra su persona, la misma que fue declarada procedente por el Tribunal de garantías, la que dispuso la anulación de obrados; ante tal situación, se volvió a tramitar el cumplimiento de asistencia familiar, sin embargo, la notificación con la liquidación y la conminatoria de pago, fueron hechas en su domicilio procesal, las mismas que fueron devueltas en sentido de que se de  cumplimiento a las líneas jurisprudenciales establecidas en las SSCC 831/2004-R, 1845/2004-R, 757/2003-R y 1182/2006-R, en sentido de que las conminatorias  deben efectuarse conforme lo establecido en el art. 137 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC) o en su defecto conforme lo establecido en los arts. 121 o 124, es decir; de forma personal o en su domicilio real del accionante.