Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. El 19 de octubre de 2009, solicitó la nulidad de obrados por la notificación efectuada en su domicilio procesal. Asimismo la autoridad demandada el 15 de octubre de 2009, dispuso que se oficie al Colegio de Abogados a objeto de que se llame la atención al accionante en sentido de que no cumplió con lo previsto en el art. 92.IV del CPC (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR