Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2011-R
Fecha: 16-May-2011
“improcedente”
La Jueza Cuarta de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2009 de 5 de noviembre, cursante de fs. 39 a 41 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) Habiendo señalado su domicilio procesal en las que se les hizo conocer diferentes actuaciones; b) El accionante planteó la acción en sentido de que señala la falta de una notificación, sin recordar que él fue quien señalo su domicilio procesal; y, c) Además por las actuaciones efectuadas por el abogado se puede indicar que tuvo conocimiento de todas las diligencias.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR