Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2011-R
Fecha: 16-May-2011
i)
El abogado del accionante, en audiencia pública manifestó lo siguiente; i) El 9 de junio de 2009, se interpuso acción de libertad la misma que se declaró “procedente”, en tal virtud, se volvió a notificar con la liquidación y aprobación de la intimación de pago en su domicilio procesal la misma que se dejo en presencia de testigo; ante tal situación, hizo conocer esa irregularidad a la autoridad demandada, alegando que dicha notificación debió ser personal o en su domicilio real; y, ii) Finalmente alega que se declare procedente la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR